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R-DAGJ-789-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil cinco-----------------------------------
Recurso de reconsideración interpuesta por Guillermo Salas Campos y Guillermo Salas Brenes en contra de lo resuelto en la R-DAGJ-754-2005, por la cual se resolvieran recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación pública 32-05 promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para contratar servicios profesionales. --------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que mediante R-DAGJ-754-2005 esta Oficina resolvió varios recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación pública 32-05 promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para contratar servicios profesionales. En el caso de los señores Salas Campos y Salas Brenes el recurso se declaró parcialmente con lugar. ---------------------------------------------------------
II. Que mediante escrito presentado el diez de noviembre los señores Salas Campos y Salas Brenes interponen recurso de reconsideración, al amparo de los siguientes argumentos. Con base en la resolución de la Sala Constitucional por la cual se resolviera acción de nulidad interpuesta contra los artículos 107 de la Ley de Administración Financiera de la República, 252 y 253 del respectivo Reglamento, los gestionantes aducen que otorgar tres puntos a aquellos profesionales que cuenten con oficina abierta en San José no es un asunto de proporcionalidad, tal y como fuera resuelto por esta Oficina, sino más bien de igualdad e incluso de racionalidad. La ubicación de la oficina no mejora o desmejora la función notarial, de lo contrario tendrían que proscribirse algunas ubicaciones. No hay evidencia de que para los clientes implique un beneficio adicional que se tenga oficina en San José, pues se trata de clientes dispersos en todo el país y de igual forma los inmuebles ...
Fecha publicación: 21/11/2005
Fecha emisión: 18/11/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14891
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las diez del dieciséis de noviembre del dos mil cinco.------------------------------------------
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad de actuaciones del oficio 12477 de 30 de setiembre del 2005, interpuesto por BBG Holdings Bermuda & Ltd (BBG).-------------------------
RESULTANDO
I.- Mediante oficio 12477 de las once horas del treinta de setiembre del dos mil cinco, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica (DAGJ) dispuso: “De conformidad con todo lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 121, inciso 14), 183 y 184 de la Constitución Política, 69 de la Ley 7428 de 7 de setiembre de 1994, Ley Orgánica de esta Contraloría General, se resuelve: 1) Ordenar a la Presidencia Ejecutiva y a la Gerencia de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense de Electricidad para que, en el plazo de tres días hábiles computados a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, procedan a realizar las comunicaciones del caso para dar por concluido el Acuerdo de Servicios de Telecomunicaciones Internaciones suscrito entre el ICE y BB Holding Bermuda & Ltd. El 18 de diciembre del 2001. 2) Remitir copia de esta resolución al Área de Servicios Públicos Remunerados de esta Contraloría General para que dé seguimiento a lo aquí dispuesto. 3) Desestimar la gestión presentada por Network Communications Interanational Corporation (NCIC).”---------------------------------------------------------------------------------------------
II.-Por escrito presentado ante esta Contraloría General el pasado 1 de noviembre, la empresa BBG Holdings Bermuda & Ltd (BBG) presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad de actuaciones del oficio 12477 de 30 de setiembre del 2005 ya indicado, y señala que la resolución contenida en el referido oficio ...
Fecha publicación: 20/11/2005
Fecha emisión: 17/11/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al No. 14686
14 de noviembre de, 2005
DAGJ-3418-2005
Señora
Silvia María Centeno González
Secretaria Municipal.
Municipalidad De Tilarán
Estimado señor:
Asunto: solicitud de criterio artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública.
Damos respuesta a su oficio SCM-633-2005 del 22 de setiembre de 2005, recibido en este Despacho el día 29 de setiembre del año en curso, donde solicita nuestro criterio referente a la nulidad absoluta evidente y manifiesta del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, del acto de adjudicación de la licitación pública 002-2003.
I.- Antecedentes:
1. El 11 de marzo de 2002 el Concejo Municipal de Tilarán acordó solicitar al IFAM una donación de ¢20.000.000,00 para que la Asociación Pro-mejoras del Cantón compre un terreno apto para la construcción de viviendas. De conformidad con dicho acuerdo el proyecto sería desarrollado por el Comité de Vivienda de la Asociación dicha, coordinado por el señor Miguel Rodríguez Agüero, directivo del IFAM (ver folio 1 del expediente administrativo)
2. El 13 de marzo los hermanos Álvaro Antonio y Mario Enrique Vargas Murillo ofrecieron un terreno de una hectárea o más a ¢ 2.000,00 el metro cuadrado. Dicho terreno se ubica en la Ciudadela Juan XXIII, a 200 metros de la Iglesia y de la plaza de fútbol (ver folio 6 del expediente administrativo).
3. El 16 de marzo de 2002 el señor Abel Soto Elizondo ofreció un terreno a la Municipalidad (ver folio 2 del expediente administrativo)
4. El 12 de junio de 2002 la señora María Ilma Solano Soto ofreció un terreno a la Municipalidad (ver folio 8 del expediente administrativo).
5. En documento sin fecha el Alcalde Municipal Jovel Arias Ortega y el Arquitecto Mauricio Villalobos Gutiérrez describen el pr ...
Fecha publicación: 18/11/2005
Fecha emisión: 15/11/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE TILARAN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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R-DAGJ-761-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del siete de noviembre de dos mil cinco.-----------------------------------------
Diligencias de aclaración y adición de la resolución R-DAGJ-701-2005 de las trece horas del diecinueve de octubre del presente año, interpuestas por la empresa Disexport S. A. ------------------
I. POR CUANTO: El recurrente presentó diligencias de aclaración de la resolución R-DAGJ-701-2005 y señaló que: la resolución de comentario confirmó en la mayoría de los aspectos resueltos, la importancia de no limitar la participación de posibles oferentes estableciendo requisitos de cumplimiento obligatorio cuando estos no son técnicamente indispensables, o cuando lo que se refleja es una preferencia o ventaja de la Administración. Sin embargo, en su criterio la resolución resulta contradictoria porque impidió que ciertos requerimientos se exigieran como obligatorios, pero en lo que respecto al requerimiento cartelario de vehículos con 3 puertas para las unidades rurales de la línea 2 sí se permite mantener tal condición. Se aceptó entonces, los alegatos de la Administración en cuanto al menor precio y el radio de giro menor en 50 cms, criterios que en su posición carecen de fundamento técnico y que resultan solo preferencias. De acuerdo con lo anterior solicita la adición y aclaración del mencionado fallo.-------------------------------------------------
II.- POR CUANTO: En cuanto al tema de las diligencias de adición y aclaración, el Reglamento General de Contratación Administrativa dispone en su artículo 101 —para el caso concreto de las resoluciones de los recursos de apelación— que “Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República (...)”. Toda vez que pa ...
Fecha publicación: 11/11/2005
Fecha emisión: 08/11/2005
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS
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R-DAGJ-759-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil cinco.--------------------------------------
Diligencias de aclaración y adición presentadas por Disexport Internacional, S.A. respecto de la Resolución R-DAGJ-683-2005, de las once horas del trece de octubre de dos mil cinco.--------------
RESULTANDO
I.-La gestión que se conoce fue interpuesta en forma extemporánea de conformidad con el numeral 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa (véase fecha de notificación y razón de recibido de este Despacho en expediente de apelación).--------------------------------------------------
II.-Solicita la firma gestionante que se adicione y aclare lo referido puntuar las cajas de cambio sin sustento técnico (véase escrito agregado al expediente de apelación).--------------------------------------
CONSIDERANDO
Único. En relación con la solicitud de aclaración y adición hecha por la firma gestionante, este Despacho estima que no proceden, toda vez que, no obstante fueron presentadas en forma extemporánea, la Resolución de referencia es clara y completa en todos su extremos. En todo caso, aclaramos que las diligencias tienen como fin aclarar o adicionar sobre aquello “...que consideren pertinentes para la correcta compresión de lo dispuesto por la Contraloría General” (artículo 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa), pero no pueden utilizarse para cuestionar criterios que fueron ampliamente expuestos en dicha resolución, así como tampoco se deben entender como plataforma para pretender la variación del fallo (véase Voto 485-94 de las dieciséis horas del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro de la Sala Constitucional). De conformidad con lo anterior, procede rechazar de plano, por extemporáneas e improcedentes, las presentes diligencias de aclaración y adición.--------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Institución: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS
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R-DAGJ-758-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco.-----------
Solicitud de aclaración y adición de la resolución R-DAGJ-708-2005 de las doce horas del veinte de octubre de dos mil cinco interpuesta por la entidad licitante.----------------------------------
RESULTANDO
I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).-----
II. Que RECOPE solicita aclaración y adición de la resolución de referencia en cuanto al punto de cotizar todo el suministro (véase escrito incorporado al expediente de objeción).------------------------
CONSIDERANDO:
Sobre la adición y aclaración: La adición y/o aclaración no puede considerarse como una segunda posibilidad para resolver pretensiones que fueron estudiadas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución producto de un recurso formalmente establecido. Sobre el particular, nos permitimos transcribir el siguiente extracto que recoge el criterio de esta Contraloría General: “La adición y aclaración de nuestras resoluciones, en sentido técnico, no constituye una revisión de lo resuelto, puesto que, por medio de esta articulación, sólo es posible corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, o bien, subsanar una omisión, pero no corregir, variar o modificar la sentencia, porque con ello se violarían los principios de seguridad y certeza jurídica y de justicia pronta y cumplida, conforme a lo indicado por la Sala Constitucional en sus Votos 485-94 y 032-95, la cual aceptó, incluso, que la adición o aclaración verse sobre la parte considerativa, siempre y cuando, las premisas desarrolladas no sean lo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia.” (Resolución R-DAGJ-160-99 de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 1999). Como segunda premisa, tenemos que una resolución ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS
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R-DAGJ-751-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del tres de noviembre de dos mil cinco.-----------------------------------------
Solicitud de revisión y adición de la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica R-DAGJ-708-2005 de las doce horas del veinte de octubre de dos mil cinco.-------------------------------
RESULTANDO
I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).-----
II. Que el gestionante solicita se revise y adicione la resolución de referencia (véase escrito incorporado al expediente de objeción).-------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
Sobre el fondo: En primera instancia, es menester acotar que la adición y aclaración no es una segunda posibilidad para que las partes resuelvan sus pretensiones, que se supone, ya han sido ventiladas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución del recurso. Sobre el particular, la Sala Constitucional mediante Voto 485-94 de las dieciséis horas del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se ha pronunciado en los siguientes términos:
“...Habiendo comentado los presupuestos en que opera la institución jurídica procesal de la ‘adición y aclaración’, se concluye que la supuesta restricción establecida en la norma impugnada obedece a la naturaleza de la institución misma, ya que una extensión en los parámetros legales establecidos conllevaría a la desnaturalización de la gestión. Sin embargo, no obstante lo anterior, puede decirse que tal limitación no es tan rigurosa, en el sentido de que cabe la adición o aclaración aún respecto de la parte considerativa, siempre y cuando las premisas desarrolladas por el juez no sean lo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia, y en la medida en que estas premisas puedan incidir en la parte considerativa, y asimis ...
Fecha publicación: 07/11/2005
Fecha emisión: 04/11/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS
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R-DAGJ-744-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del dos de noviembre de dos mil cinco. -----------------------------------------
Recursos de reconsideración y nulidad interpuestos por la empresa Importaciones Office de Costa Rica S.A., en contra de la resolución R-DAGJ-700-2005 dictada por esta División a las 12 horas del 19 de octubre de 2005, mediante la cual se rechazó ad portas por improcedencia manifiesta el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 02-2005, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, para la compra de equipo de cómputo para equipar las nuevas direcciones regionales y oficinas locales, acto recaído en su ítem 1 a favor de la empresa C.R. Conectividad S.A., por un monto de US$32.435, los ítems 2 y 4 a favor de la empresa Central de Servicios P.C. S.A., por un monto de US$235.761.40, y el ítem 3 a favor de la empresa Sistema Empresarial R.C. S.A., por un monto de US$27.000. --------------------------
RESULTANDO
I. Que la empresa Importaciones Office de Costa Rica S.A. interpuso recursos de reconsideración y nulidad, en contra de la resolución R-DAGJ-700-2005, por cuanto estiman que definieron un plazo de entrega mejor y menor de dos días hábiles, además de apuntar una serie de errores de vicios y defectos graves en cuanto a los demás participantes, particularmente en las líneas 2 y 4 adjudicadas a la empresa Central de Servicios P.C., S.A. ----------------------------------------------------
II. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.--------------------
CONSIDERANDO
UNICO: De conformidad con lo previsto por el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 100.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la resolución que resolvió rechazar a ...
Fecha publicación: 05/11/2005
Fecha emisión: 02/11/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS
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R-DAGJ-730-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil cinco.-------------------------------------
Solicitud de adición de la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica R-DAGJ-695-2005 de las once horas del dieciocho de octubre de dos mil cinco, que resolvió los recursos de objeción al cartel interpuestos por Inversiones Camarias S. A. y JW Investigaciones S. A. en contra del cartel de la Licitación Pública PU 2005-25 promovida por la Caja Costarricense de Seguro Social para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia Hospital San Rafael de Alajuela.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).-----
II.-Inversiones Camarias S. A. solicita adición y aclaración de la resolución de referencia en cuanto al punto III, inciso 1 de su recurso de objeción interpuesto.--------------------------------------------------
CONSIDERANDO
Sobre el fondo de la gestión: Habiéndose comprobado que la resolución de referencia fue omisa respecto del requerimiento del cartel en cuanto a que los agentes de seguridad y los supervisores del servicio de seguridad privada deben cumplir con la aprobación del tercer Ciclo de Enseñanza General Básica (tercer año de colegio); no obstante la Administración licitante no se refirió al punto en particular, este Despacho ha podido comprobar que Ley 7410, Ley General de Policía, se encuentra vigente y que los únicos artículos derogados son los que corren del 90 al 108. De acuerdo con lo anterior, no vemos impedimento alguno para que se cumpla con lo pertinente, toda vez que en el artículo 14 de la ley 8395, Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados, lo que se contempla es un mínimo y ello no obsta para que, la Administración pueda ...
Fecha publicación: 31/10/2005
Fecha emisión: 28/10/2005
Institución: HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS
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R-DAGJ-725-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. San José, a las trece horas del veintiséis de octubre de dos mil cinco.--------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de Apelación en contra de la resolución R-DAGJ-661-2005 de las doce horas del cuatro de octubre del presente año, interpuesto por Francisco Córdoba Truque.-------------- ------------------------
I. POR CUANTO: El recurrente en su momento interpuso recurso de objeción al cartel de la licitación pública Nº 105040, promovida por el Instituto Nacional de Seguros para la “Contratación de Servicios Médicos en Ortopedia-Traumatología para la Dirección INS-SALUD”.---------------------
II.- POR CUANTO: Dicho recurso se declaró parcialmente con lugar mediante la resolución R-DAGJ-661-2005 de las doce horas del cuatro de octubre del presente año.---------------------------------
III.- POR CUANTO: El recurrente inconforme con los términos de esa resolución, interpone recurso de apelación en contra de dicho fallo y alega en lo que interesa que: 1) en relación con el plazo para recibir ofertas, el recurso se declaró con lugar pero no se especificaron los efectos jurídicos y la correspondiente ampliación del plazo. En su criterio esa omisión, hace que la resolución carezca de fundamentación fáctica, jurídica y analítica violentando los principios jurídicos que rigen la materia. 2) En relación con el número de ortopedistas a contratar, el recurrente estima que la Contraloría General no lleva razón en cuanto a la aseveración sobre la experiencia acumulada por el Instituto licitante en concursos pasados, para la elaboración del presente cartel. Asimismo asegura que no es cierto que en su recurso faltara fundamentación y alega que debe prevalecer en todo caso el contenido sobre la forma. Solicita y ofrece como prueba, que la Contraloría General ordene la realización de un estudio técnico basado en trabajo de campo para revisar los actuales regist ...
Fecha publicación: 29/10/2005
Fecha emisión: 26/10/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS